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Martes 05/11/2024
 

Huelva

El Supremo confirma cuatro años cárcel por violar a una sobrina menor de edad mientras dormía

Junto a la condena de cárcel y libertad vigilada, a esta persona, considerado autor de un delito de abuso sexual agravado por penetración a menor, también se le ha impuesto, durante nueve años, la prohibición de aproximarse a la víctima

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años de prisión y seis años de libertad vigilada tras el cumplimiento de ésta para un vecino de Huelva acusado de violar a su sobrina de 14 años mientras dormía en el domicilio de éste.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de instancia, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, en el que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

El Supremo entiende que no se ha producido dicha lesión ya que la Audiencia onubense "ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que el recurrente penetró vaginalmente a su sobrina, pese a la oposición de ésta".

Ello se infiere, añade, de la declaración de la misma, corroborada por la prueba pericial que lo confirma.

Se considera probado, por tanto que la menor, nacida en 1997, en noviembre de 2011, durmió en casa de su tío, y cuando estaba medio dormida, éste "se metió en la cama y la penetró vaginalmente" y pese a que ella le dijo que "no lo hiciera" él continuó con la penetración.

A raíz de estos hechos la menor, de 14 años, presentó un comportamiento agresivo y tuvo que ser tratada por un psicólogo.

Durante el juicio el acusado admitió que su sobrina durmió en su casa, cada uno en una habitación, negando haber mantenido relaciones sexuales con la misma, sin embargo, el informe pericial forense concluyó que las manifestaciones de la víctima eran creíbles.

Junto a la condena de cárcel y libertad vigilada, a esta persona, considerado autor de un delito de abuso sexual agravado por penetración a menor, también se le ha impuesto, durante nueve años, la prohibición de aproximarse a la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento y el pago a la madre, como su representante legal, de una indemnización de 3.000 euros.

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