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Lunes 18/11/2024
 
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Sevilla

Declaran \"ajustada a derecho\" la moción de censura en Coria del Río

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Sevilla ha desestimado el recurso promovido por el PSOE del Ayuntamiento de Coria del Río contra la moción que el 24 de abril de 2013 proclamó como alcalde al andalucista Modesto González

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla, finalmente, ha desestimado el recurso promovido por el Grupo socialista del Ayuntamiento de Coria del Río, contra la moción de censura aprobada el 24 de abril de 2013 por el pleno de la institución local, con la expulsión de los socialistas del poder y la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde. El acuerdo de la moción de censura, así, ha sido declarado como "ajustado a derecho" a través de una sentencia emitida recogida por Europa Press.

   A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales en el Ayuntamiento de Coria, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco. Este concejal, y esto es importante, no contaba con el respaldo de la cúpula de IU-CA a la hora de participar en la operación, siendo incluso advertido de su suspensión cautelar de militancia en el caso de no retractarse.

   Los socialistas, en ese sentido, alegan que el conflicto de  González Barco con su propio partido, y la propia reacción de IU-CA, le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería plenamente "ilegal".

CONTROVERTIDA MOCIÓN DE CENSURA

   Por eso, los socialistas de Coria del Río impugnaron ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno el acuerdo plenario correspondiente a la moción de censura que desalojó del poder a José Vicente Franco con la proclamación del andalucista Modesto González como nuevo alcalde.

   El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno, ante la impugnación promovida por el PSOE, celebró el pasado 14 de febrero la práctica de diversas pruebas en torno a esta causa. En concreto, y según un auto emitido el pasado 22 de enero y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial tomó declaración como testigo al secretario de Organización de IU-CA, José Luis Pérez Tapias, declarando además el propio González Barco y siendo visionado un vídeo relacionado con el asunto. Ya el pasado 24 de marzo, el juzgado
declaraba "finalizado el periodo de prueba", quedando los autos "conclusos para dictar sentencia".

   La sentencia, finalmente, expone que el recurso del PSOE considera ilegal el acuerdo de la moción de censura argumentando que la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) estipula la "ilegalidad" de este tipo de operaciones políticas "en caso de que los que propongan la moción de censura hayan dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribían al inicio del mandato", toda vez que a juicio de los socialistas, González Barco "se encontraba cautelarmente suspendido de militancia a fecha de la votación". Este concejal, clave en la votación porque las fuerzas de oposición sólo superaban en un edil al número de capitulares del entonces gobierno local socialista, "había dejado de pertenecer al Grupo municipal de IU-CA en el momento de la votación", según el recurso del PSOE.

NO CONSTA SU SUSPENSIÓN EFECTIVA

   No obstante, el tribunal se remite a "la documentación aportada", porque aunque queda de manifiesto que "el concejal fue requerido y apercibido para retractarse", "el acuerdo por el que se resuelve suspender de militancia a Domingo González Barco no nos consta". El tribunal, en ese sentido, detalla que la documentación que media en el caso acredita, estrictamente, que el concejal de IU-CA "fue requerido por la organización para retractarse, y con apercibimiento de que en caso contrario se procedería a su suspensión de militancia y apertura del correspondiente expediente sancionador, pero tal acuerdo de suspensión de militancia no consta haber sido adoptado formalmente, ni en su caso por el órgano competente".

   El simple aviso en cuanto a su suspensión de militancia si no se retractaba de la moción de censura, según la sentencia, "en modo alguno puede determinar privar al concejal de sus facultades representativas y su adscripción al grupo de IU-CA". Dado el caso, la sentencia desestima el recurso del PSOE y declara "ajustado a derecho" el acuerdo de la moción de censura, toda vez que el fallo es susceptible de recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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