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30/06/2024
 

Sevilla

Indemnizados con 90.954 euros por una muerte de un familiar al quedar sin luz un respirador

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una empresa de montajes eléctricos a indemnizar con 90.954 euros a la familia de un parapléjico de 26 años que murió al quedarse sin suministro eléctrico su aparato de ventilación mecánica

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La Audiencia de Sevilla ha condenado a una empresa de montajes eléctricos a indemnizar con 90.954 euros a la familia de un parapléjico de 26 años que murió al quedarse sin suministro eléctrico su aparato de ventilación mecánica.

Una sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que el suceso se produjo el 19 de mayo de 2004 en Mairena del Alcor (Sevilla), cuando dos operarios de la empresa Comelec realizaban tareas para una toma de tierra y su pica metálica rompió un cable de media tensión soterrado a 93 centímetros de profundidad.

El corte de suministro eléctrico se prolongó entre las 10.30 horas y las 13.03 horas y dejó sin luz a 6.318 usuarios de la compañía eléctrica Endesa, entre ellos J.A.N., de 26 años, un parapléjico que necesitaba de un aparato de ventilación mecánica.

Debido a la falta de fluido, el aparato funcionó unos 30 minutos por medio de una batería de 12 voltios que tenía como fuente auxiliar, pero transcurrido ese tiempo se detuvo y el enfermo sufrió una insuficiencia respiratoria por incapacidad de ventilación espontánea y falleció a las 11.30 horas, según la sentencia.

Los jueces consideran demostrado que el aparato funcionaba correctamente, por lo que confirman la resolución anterior del juzgado de Carmona (Sevilla) y condenan a la empresa de montajes a indemnizar con 90.954 euros a la familia del fallecido.

Dicen los jueces que la acción de los trabajadores al clavar una pica en el acerado sin saber si existían o no conducciones fue "gravemente negligente".

Los operarios llevaron a cabo su acción "sin previa información ni planos sobre la existencia de líneas de suministro eléctrico" en la calle, una situación en la que "es indiferente a estos efectos si la línea contaba o no con cinta de señalización o ladrillo cerámico porque es preciso, antes de perforar un acerado, saber lo que hay debajo".

Los montadores "actuaron a ciegas" y "omitieron de forma completa y absoluta" cualquier medida de seguridad, según la sentencia.

La empresa condenada recurrió por entender que la batería del respirador "no llegó a entrar el funcionamiento o lo hizo durante un tiempo mínimo, fallando el sistema de seguridad alternativo".

Este hecho, según la sentencia, no ha quedado probado y la propia empresa admitió que la batería se había revisado un mes antes "y funcionaba correctamente", por lo que el fallecimiento del joven se debió al corte de suministro eléctrico.

Añaden los jueces que el fluido eléctrico "es un producto de primera necesidad" y por ello las personas que, por su trabajo, puedan alterarlo "han de extremar la precaución y adoptar las medidas de seguridad establecidas reglamentariamente para evitarlos".

Sobre la falta de funcionamiento de un generador de gasolina, dice el fallo que "resulta inoperante porque, cuando el padre del enfermo quiso ponerlo en funcionamiento, ya se había producido el fallecimiento" y tampoco se ha demostrado una tardanza de la cuidadora en constatar la situación de emergencia y pedir asistencia médica.

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