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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Ortega Cano se persona en el juzgado para conocer su plazo de ingreso en prisión

El torero se ha personado en la mañana de este martes en el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, donde se le ha notificado que dispone de un plazo de 15 días hábiles para ingresar en prisión para cumplir la condena de dos años y medio de cárcel

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  • Ortega Cano en el juicio -

El extorero José Ortega Cano se ha personado en la mañana de este martes en el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, donde se le ha notificado que dispone de un plazo de 15 días hábiles para ingresar en prisión a fin de cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.

   En este sentido, fuentes judiciales han informado a Europa Press de que el extorero se ha personado este martes en el Juzgado, donde le ha sido notificado que dispone de 15 días hábiles para entrar de manera voluntaria en prisión, plazo que, según las fuentes consultadas, empieza a computar desde este mismo miércoles.

   La juez ha tomado esta decisión después de recibir el auto en el que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó la petición del acusado para que se suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central.

   En este auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del extorero contra la decisión de la juez de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces suspender su ingreso en la cárcel, argumentando que el artículo 4.4 del Código Penal "prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando medie petición de indulto para que, caso de ser concedido, su finalidad no resulte ilusoria".

   No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena constituye una facultad "excepcional, por cuanto "la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza", y "discrecional" de la juez, explicando que "este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria".

   Añade, en este sentido, que el recurso "ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales", señalando que fuera de estas técnicas "lo que resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso", pues ello "supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no otorga tal competencia".

"MANIOBRA DILATORIA" DE LA DEFENSA

   Además, la juez alegó que "no concurre ninguna circunstancia excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de salud que se alega", y frente a ello, según la Audiencia, la defensa de Ortega Cano expone una serie de argumentos que "no alcanzan a desvirtuar las razones" dadas por la juez.

   De su lado, la acusación particular que ejercen los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de la víctima presentó este lunes un escrito en el que solicitaba al Juzgado que "ponga todos los medios a su alcance para que el condenado cumpla con su deber de ingresar en prisión".

   En el escrito, consultado por Europa Press, los letrados Luis y Andrés Romero se refieren además al hecho de que la defensa vaya a pedir a la juez que lo examine un médico forense para que informe sobre la compatibilidad del ingreso en prisión con sus dolencias cardíacas, trasladando la "indignación" de la familia del fallecido "ante el anunciado nuevo escrito dilatorio de la defensa".

   Los abogados entienden que el Juzgado "no va a tolerarlo y pondrá los medios oportunos" para ello, pues, según consideran, si se admitiera a trámite dicha prueba "sería una burla para la sociedad y para la Administración de Justicia y un daño gratuito e innecesario a la familia", ya que al condenado "se le ve lustroso y con buen aspecto".

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