El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Grupo Socialista de Sevilla de protección de derechos fundamentales contra el Consistorio, en el que se pedía impugnar el acuerdo de la Junta de Gobierno del 7 de marzo que limita la publicidad en el perfil del contratante de los contratos menores de 6.000 euros al entender que es "nulo de pleno derecho al vulnerar el derecho fundamental de participación política en tanto contraviene el acuerdo de Pleno de aprobación del plan de ajuste".
Según el documento, recogido por Europa Press, el citado juzgado admite a trámite el recurso y requiere al Ayuntamiento para que remita el expediente administrativo y los informes y datos que crea convenientes en un plazo máximo de cinco días desde la recepción del requerimiento, el mismo plazo que da para que decidan si se personan como demandados. En el recurso, el PSOE alegaba que el acuerdo de la Junta de Gobierno es "nulo porque vulnera" el acuerdo plenario que aprueba el plan de ajuste que se realizó para que el Ayuntamiento se acogiera al plan de pago a proveedores estatal y en el que "obligaba a la difusión de toda la actividad contractual" municipal, "sin hacer opaca al ciudadano o contratistas la gestión de determinados contratos por razón de su importe".
En este sentido, el portavoz socialista hispalense, Juan Espadas, ha indicado a Europa Press que la admisión a trámite del recurso tendría que llevar "de inmediato" al alcalde, Juan Ignacio Zoido (PP), a dar "marcha atrás en la decisión de no publicitar los contratos del Ayuntamiento los inferiores a 6.000 euros y las obras inferiores a 200.000 euros". "Porque no se trata sólo de cuatro billetes de tren de un delegado como dice el Ayuntamiento, sino de contratos de obra inferiores a 200.000 euros que antes era obligatoria su publicidad por el plan de ajuste y ahora, por la decisión de junta de gobierno, pasa a ser potestativo", aclara.
Así, afirma que la "mera" admisión a trámite debe llevar a Zoido a "dar marcha atrás, porque no caben retrocesos en transparencia". Explica que ese requisito se introdujo con el plan de ajuste para "favorecer la participación de las pequeñas empresas y dinamizar la economía local y los proveedores de servicios del Ayuntamiento".
"La medida no sólo es positiva por la transparencia que aporta, sino también para la economía de la ciudad, al permitir que se pueda acceder a contratos municipales. Si no se publicita, siempre trabajaran los mismos y no se sabrá la resolución, por lo que caben irregularidades que no sucederían si se hiciera con luz y taquígrafos", sentencia Espadas, que pide que hasta que no existe resolución al respecto no se aplique esa medida de eliminar la publicidad de determinados contratos.
"COLISIÓN ABSOLUTA"
Según el recurso socialista, "la colisión entre el acuerdo impugnado y el plenario es absoluta, en contenido y finalidad y el acuerdo aprobado por el Pleno es superior en cuanto a competencia que uno de la Junta de Gobierno". Además, insistía en que el Pleno "no ha podido" debatir esa decisión, una "privación de la posibilidad de participar en los asuntos públicos que constituye la vulneración del artículo 23.1 de la Constitución".
Además, recuerda que la Constitución incide en que los ciudadanos tienen "el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones", algo que asegura no se produce cuando el asunto no se ha llevado al Pleno, "impidiendo al PSOE y otros miembros ejercer el derecho que les corresponde" y teniendo en cuenta que "el Pleno ya expresó su voluntad de dar publicidad a todos los contratos públicos, incluidos los de menos de 6.000 euros".