El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ha estimado el contencioso interpuesto por Agua y Gestión SL, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barbate que desestimó el recurso interpuesto contra el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas que debían regir la licitación para la concesión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales en el municipio de Barbate.
En este sentido, la juez del citado órgano judicial emitía un auto correspondiente al procedimiento ordinario interpuesto por la mercantil Agua y Gestión, antigua concesionaria del servicio de abastecimiento de agua en Barbate, contra el Ayuntamiento de Barbate, actuando como codemandada la mercantil Gestión Integral del Agua SA, Aqualia, actual concesionaria del citado servicio municipal.
La juez estima el recurso presentado por Agua y Gestión contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barbate que tuvo lugar el 21 de mayo de 2012, el cual se anula por ser contrario a derecho y con ello también la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por ser contraria a derecho, añadiendo igualmente que las costas del proceso deberá abonarlas la administración demandada, es decir, el Ayuntamiento.
En el auto se indica que “se alega por la recurrente que la cláusula 10 del Pliego vulnera flagrantemente los principios de igualdad de trato y de transparencia en cuanto se obliga al adjudicatario del contrato a ‘hacerse cargo de los costes de los servicios jurídicos, técnicos y auditores que la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio contrate para la defensa de los intereses municipales, tanto en los recursos (como los presentados por la anterior concesionaria del servicio) como en aquellos a los que pueda dar lugar la presente licitación, hasta un máximo de 50.000 euros”. Con esta cláusula, es lógico que Agua y Gestión, anterior concesionaria del servicio, no se presentase al concurso para adquirir el contrato.
Según el auto, “la cláusula 10 impone un obligación que, al menos parcialmente, nada tiene que ver con la prestación del servicio público, imponiendo a la futura concesionaria la obligación de abonar los gastos que se puedan generar por los recursos planteados por la anterior concesionaria, la recurrente, y con ello no sólo se está imponiendo una obligación extraña al contrato, sino que además está limitando el acceso a la licitación a la recurrente”.
Contra la sentencia se podrá interponer un recurso de apelación, acción que el Ayuntamiento de Barbate llevará a cabo casi con toda seguridad, pero es sin duda un revés muy duro para el Ayuntamiento y una victoria de la antigua concesionaria del servicio municipal de agua en su lucha por demostrar que hubo irregularidades en la concesión del mismo, una vez que se lo arrebataron, a la empresa Aqualia. Este auto anula lo aprobado en esa Junta de Gobierno Local de 2012, la base en la que se sustenta el procedimiento para sacar a concurso la concesión del citado servicio.