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Miércoles 27/11/2024
 
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España

La defensa de la Infanta alega que su imputación sólo sería "por ser quien es"

Dice al juez en su escrito que Doña Cristina "confió absolutamente en la gestión de su esposo"

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  • INFANTA CRISTINA -

La defensa de la Infanta Cristina considera en un escrito remitido al juez del Caso Nóos que una hipotética imputación de la hija del Rey tendría lugar "sólo por ser Doña Cristina quien es y no por la existencia de indicios objetivos" de delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.

En un escrito de 30 páginas al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados de la Infanta, Miquel Roca y Jesús María Silva, argumentan que "no existen motivos para proceder a dicha hipotética citación".

Los abogados lo han presentado ante el titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma, José Castro, después de que este acordase en una providencia del 9 de diciembre interpelar a la Fiscalía y a las partes personadas para que se pronunciasen sobre la posible citación como imputada de la esposa de Iñaki Urdangarin.

Ven prematuro el traslado a las partes ya que la instrucción "parece tener pendiente de dilucidar cuál es el supuesto hecho principal respecto del que se habría producido tal hipotética participación", y recuerdan que la Audiencia de Palma supeditó la imputación de la Infanta a la aclaración de las dudas sobre presuntas irregularidades fiscales que creen que no han sido concretadas.

"Al menos eso es lo que muestra la inconcreción de los hechos principales" de los que dependería la imputación, añaden los letrados.

Estructuran los argumentos de defensa en dos alegaciones: los motivos por los que consideran que no existe indicio alguno de la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública, y una segunda alegación donde dicen que tampoco puede sostenerse una imputación por posible blanqueo de capitales.

HACIENDA PÚBLICA

Sobre el primer supuesto delito, sostienen que en ningún momento de la instrucción ni en los "exhaustivos informes periciales" de la Agencia Tributaria se encontraron indicios de fraude fiscal, ni como tributaria directa, ni en cuanto a su responsabilidad respecto a la mercantil Aizoon, cuya propiedad compartía con su marido al 50 por ciento.

Creen que "no está ni mucho menos aclarado" que haya indicios de fraude en el Impuesto de Sociedades por parte de Aizoon, y se remiten a un informe de la Agencia Tributaria del 14 de noviembre que concluye que las cantidades dejadas de ingresar por la mercantil en los ejercicios de 2007, 2008 y 2009 en concepto de este impuesto en ningún caso superarían los 120.000 euros por ejercicio, requisito imprescindible para un delito fiscal.

En el caso de que se descartase un fraude en el Impuesto de Sociedades y se entendiese que podría haberlo en cuanto al IRPF por parte de Urdangarin, alegan que la mera condición de la Infanta como socia de Aizoon "en absoluto cabe inferir la existencia de indicios de una posible participación activa".

Dicen que la Infanta, desde la constitución de la compañía en 2003, estuvo completamente al margen de la administración de la misma, no tuvo ninguna intervención activa y "confió absolutamente en la gestión de su esposo".

Sobre una eventual "cooperación omisiva" respecto a Urdangarin, los abogados defienden que en ningún caso puede imputarse a un socio responsabilidad penal por no vigilar al administrador de una sociedad ni exigir informes o aclaraciones cuando no hay ningún tipo de conflictividad.

"Resulta absolutamente común que los socios que se mantienen al margen de la gestión cotidiana de una compañía no tengan un conocimiento detallado de los pormenores de la gestión social", alegan; más aún --añaden-- cuando la Infanta no tiene formación específica en materia técnico-tributaria.

BLANQUEO DE CAPITALES

Sobre un posible blanqueo de capitales anterior a marzo de 2006, cuando la Infanta se desvinculó del Instituto Nóos, los abogados resaltan el absoluto desconocimiento de la Infanta "acerca de las actividades supuestamente ilícitas que se desarrollaban en Nóos" y, por tanto, de que el dinero que el instituto transfirió a Aizoon pudieran tener un origen delictivo.

En cuanto a los hechos posteriores a esta fecha, aseguran que "todos los ingresos de Aizoon en dichos ejercicios provinieron de empresas privadas distintas de Nóos", por lo que tampoco ven posible la imputación por blanqueo de capitales después de marzo de 2006.

Los abogados Roca y Silva, además de insistir en que no ven motivos para la imputación, piden al juez que en el caso de algunas de las partes la solicite, antes de resolver al respecto, les traslade la demanda para que tengan "la posibilidad de manifestar y fundamentar" su oposición.

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