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Jueves 05/12/2024
 

Sevilla

Condenada una pareja por ampliar su casa invadiendo 18 metros cuadrados de acerado en La Algaba

Según el juez, el suelo "invadido" con dicha construcción es suelo urbano de dominio y uso público, propiedad del Ayuntamiento de La Algaba, no constando ninguna autorización por parte de éste para construir en dicha zona sin modificar la calificación del terreno

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Un juez de Sevilla ha condenado a una pareja a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 2.160 euros por ampliar su vivienda ubicada en la localidad de La Algaba invadiendo para ello hasta 18 metros cuadrados del acerado público, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   El juez de lo Penal número 7 de Sevilla considera probado que los acusados, R.F.G. y P.C.M., eran propietarios de una vivienda en la calle Jacaranda del municipio cuya fachada limitaba con el acerado público municipal, señalando que "querían tener unas terrazas porche delante de las casas".

   Por ello, y sin pedir licencia ni obtener la misma por el Ayuntamiento, ya que no se la podían expedir al tratarse de suelo no urbanizable, entre marzo y abril de 2008 "invadieron" 18 metros cuadrados del acerado a lo largo de su fachada y paralela a ella, construyendo un anejo a su casa y rematándola con unos muros de fábrica de dos metros de altura que cerraban la zona ocupada, todo ello "para su uso como terraza particular".

   Según el juez, el suelo "invadido" con dicha construcción es suelo urbano de dominio y uso público, propiedad del Ayuntamiento de La Algaba, no constando ninguna autorización por parte de éste para construir en dicha zona sin modificar la calificación del terreno.

   El 18 de abril de 2008, el alcalde ordenó la paralización inmediata de las obras y su demolición, que fue personalmente notificada a los acusados.

   No obstante, y como quiera que los otros vecinos de la calle efectuaron el mismo tipo de construcción, y ante las solicitudes de adquisición del terreno público para tratar de legalizar, se tramitó por el Ayuntamiento durante el primer semestre de 2009 el expediente para la desafectación del suelo con vistas a una posterior enajenación a los acusados y demás vecinos.

   Así, en enero de 2012 el Ayuntamiento cambió la calificación de bien de dominio público a bien patrimonial a efectos de su declaración como parcelas sobrantes y posterior enajenación a cada propietario, todo lo cual ha llevado a la Fiscalía a retirar su petición de demolición.

   Los imputados reconocieron haber realizado un porche anejo a su vivienda ocupando varios metros de la calle pública mediante un cerramiento de ese espacio, señala el juez, que asevera que el alcalde "nunca les dio autorización verbal, como ellos indican", puntualizando que "no es creíble que si el alcalde le dice que construyan fuera de la legalidad, luego efectuase un procedimiento de paralización de las obras y demolición".

   El juez, que dice que "el no demoler la construcción no puede suponer que la ilicitud realizada por los acusados haya quedado saneada ni eliminada su inicial acción delictiva", resalta que "no hay ninguna resolución dictada por el Ayuntamiento por escrito autorizando la concesión de la licencia".

   "No hay que ser licenciado en derecho" para deducir que "los acusados, personas con plena capacidad de sus facultades psicofísicas, supieron siempre que allí no podían construir, pero la intención de una ampliación innecesaria de la vivienda hizo que cometieran dicha ilegalidad".

   Asimismo, añade que "todas las personas saben que sin autorización por escrito no es legal el apoderarse de un terreno público". "Eso lo saben todas las personas, y más en un pueblo, pues el derecho civil se respira en cualquier localidad, y cuando se compra una parcela privada se sabe que no se puede invadir la acera y meterla uno en su casa para ampliar la terraza", por lo que "debieron esperar a que los trámites legales se hubieran efectuado para quedar exonerados de toda responsabilidad", concluye.

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