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Martes 26/11/2024
 

Almería

El TSJA ratifica la absolución del exalcalde de Níjar y el secretario del Ayuntamiento de Almería

La sentencia apunta que habría causa de nulidad del veredicto aunque no se pronuncia al no haberla pedido el recurrente

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución del exalcalde de Níjar (Almería), el socialista Joaquín García, y el actual secretario del Ayuntamiento de Almería, Fernando Gómez, aunque deja la puerta abierta a una posible nulidad del veredicto emitido por un jurado popular y que los declaró no culpables de un delito de infidelidad de documentos públicos por el que se enfrentan a penas de seis meses de prisión.

   El Alto Tribunal indica en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que la "motivación y el resultado" de hechos probados del veredicto "incurre en determinadas contradicciones", que, "acaso habrían debido dar lugar a su devolución", y que podrían "ser determinantes de su nulidad" aunque, según remarca, no ha sido pedida por el recurrente, acusación particular, lo que "impide a la Sala" pronunciarse y "entrar a conocer de oficio".

   El jurado popular resolvió absolver a García (PSOE) y Gómez, a quienes atribuyó haber actuado movidos por la defensa de los intereses municipales, al considerar que ambos cumplieron su obligación de publicar y diligenciar un edicto para la inmatriculación de una finca en el año 2002 y estimar que, si el registrador de la propiedad no recibió acuse, "fue por causas ajenas al ayuntamiento" ya que, dado que su remisión al este, fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo".

   El TSJA señala que resulta, "al menos, aparentemente contradictorio", la absolución por entender probado que el edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento un mes y que se devolvió copia diligenciada al registro de la propiedad junto con el escrito de alegaciones por correo ordinario, y "al mismo tiempo" entender que existió "error de prohibición al actuar los acusados en la creencia de que no era preceptiva la publicación del edicto antes de practicar la inscripción de la finca ni la devolución al registro después de completar el plazo de publicación".

   "De esto parece derivarse justamente que no se procedió a la publicación ni a la devolución", remacha la sentencia, en la que cuestiona, asimismo, que los hechos como proponían las acusaciones fueran "subsumibles en el delito de infidelidad de documentos públicos" y si, por tanto, la no publicación del edicto o la falta de remisión de su cumplimiento al registrador constituye "ocultación o se trataría en todo caso de una prevaricación por omisión o una conducta atípica".

   El TSJA desestima, no obstante, en su resolución, contra la que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo (TS), los motivos alegados en el recurso de apelación de una de las acusaciones particulares con respecto a un error de valoración en la prueba y sobre el error de prohibición argumentado por el jurado popular al considerar que "no resulta imposible creer que se envió el edicto y creer que no se recibió". "No hay equivocación sino valoración no irrazonable de la prueba", concluye.

   Los integrantes del jurado popular sostuvieron en su veredicto, emitido en noviembre de 2012, que las declaraciones de ambos acusados en sala fueron "convincentes" y subrayaron que consideraban probado que cumplieron con la publicación del edicto y el diligenciamiento aunque, dado que su remisión al registrador de la propiedad fue por correo ordinario, "pudo haberse extraviado y su receptor pudo no recibirlo por causas ajenas al Ayuntamiento". "Esto no es motivo para cargar la culpa a los acusados que actuaron diligentemente según la documentación obrante en autos", señaló.

   El jurado argumentó que actuaron en "defensa de los intereses municipales" ya que, por sentencia civil del Supremo la finca devino en municipal, e insistieron en que no existió ilícito penal en que no se cumplimentase debidamente el edicto ya que ambos habrían obrado de buena fe. Niega, asimismo, indemnización a los querellantes, propietarios de la finca, por estimar que sería "enriquecimiento injusto" por ser en la actualidad de titularidad del Ayuntamiento.

   El Ministerio Público consideraba que el trámite de publicación del edicto no fue cumplimentado por "voluntad" y con conocimiento de los acusados y les atribuía la "intención" de evitar que se publicase porque, según remarcaba, consideraban que la inmatriculación a nombre de los demandantes de la finca, en la que en la actualidad se ubica un parque infantil, "era contraria a los intereses municipales".

   La denuncia recogía que la finca objeto de litigio, ubicada en la pedanía de Aguamarga, formó parte presuntamente de una permuta de terrenos entre un exconcejal del equipo de gobierno de García y constructor, que se habría atribuido su propiedad, y el Consistorio.

    La querella, que se interpuso a raíz de que los impulsores viesen como se procedía al vallado de su propiedad, se presentó inicialmente contra todos los miembros de la comisión de gobierno que acordaron por unanimidad en junio de 2002 "suspender la inscripción de la finca" y "ejercer las acciones que resulten pertinentes en defensa de los bienes municipales" tal y como se reflejaba en el citado acuerdo.

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