Desde este viernes se encuentra en vigor la ordenanza reguladora de la publicidad y la propaganda en el término municipal de Chiclana de la Frontera.
Nunca antes la localidad había contado con un documento que regulara de manera específica esta actividad, lo que dota de orden y rigor a la ejecución de esta forma de comunicación en el municipio.
Se trata de un documento que tiene por objeto regular el régimen jurídico al que deberá sujetarse la publicidad instalada o efectuada sobre el suelo o el vuelo del dominio público local o perceptible desde el mismo, así como la propaganda realizada dentro del término municipal.
Así las cosas, el documento desde hoy en vigor regula todo aquella actividad que se adecua a los términos entendidos como publicidad o propaganda, siendo la primera toda forma de comunicación realizada en el ejercicio de una actividad comercial o industrial con el fin de promover la venta de un producto o contratación de un servicio y la segunda toda forma de comunicación destinada a difundir un mensaje ideológico, político o religioso destinada a influir en el sistema de valores del ciudadano y en su conducta.
La normativa recoge tres tipos de publicidad, la estática, la cual se la considerará como tal si se desarrolla mediante instalaciones fijas y que engloba a vallas publicitarias, carteles, banderolas, pancartas y rotulos; dinámica, si es auto-transportada o remolcada por un vehículo a motor; y audiovisual, si se desarrolla mediante aparatos eléctricos o electrónicos.
Queda, asimismo, prohibido, cualquier actividad publicitaria que atente contra los valores y derechos de la persona recogidos en los artículos 18 y 20 de la Constitución Española, así como la publicidad engañosa, desleal, subliminal, reflectante, la que impida la visibilidad de señales reglamentarias de tráfico o la publicidad compuesta por materiales combustibles en zonas forestales o de abundante vegetación. También quedará prohibida la instalación de publicidad en monumentos o su entorno.
Como novedad más destacable que incluye la ordenanza se encuentra la inclusión de las nuevas tecnologías en la publicidad y la propaganda, la cual queda fuertemente regulada por los potenciales problemas que puede generar en Chiclana, en lo que se refiere tanto a la contaminación lumínica como acústica.
Asimismo, se ha establecido un nuevo concepto denominado “zona saturada”, que engloba a todas aquellas zonas del término municipal en la que la presencia de publicidad o propaganda sea ya muy notoria, prohibiéndose la colocación de nuevos contenidos publicitarios.
Todas las entidades directamente relacionadas con los preceptos que recoge esta ordenanza tienen desde hoy un plazo de dos años para adecuarse a lo establecido en el documento. Una vez finalizado este lapso temporal, las infracciones serán reguladas a través del régimen sancionador recogido en la ordenanza.
Todos los detalles de este documento, que profundiza en la regulación de los distintos tipos de publicidad y propaganda existentes y modela la forma en la que se puede ejercer esta actividad conforme a la ley, se encuentran disponibles en la página web municipal.
Se trata de una iniciativa puesta en marcha por el equipo de gobierno a finales del pasado año 2011, donde se incidió en que se la medida se encuentra encaminada a cuidar al máximo la estética de un ciudad, máxime cuando Chiclana es eminentemente turística y recibe la visita de miles de personas cada año. Es por ello que el equipo de gobierno ha puesto especial hincapié en la necesidad de dotar de orden y estética a una ciudad que, por su naturaleza, tiene el deber de cuidar y unificar su imagen.
Cabe recordar que ésta es sólo una medida más de las que el equipo de gobierno ya ha puesto en marcha para ordenar la estética municipal, que se verá complementada con las ordenanzas reguladoras de terrazas y veladores, al objeto de que mantengan unos cánones de estética de decoración comunes.