El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó un recurso interpuesto por una mujer divorciada contra una sentencia de un juzgado de lo Social de Vigo, y confirmó que no tiene derecho a percibir una pensión de viuvedad al no haber quedado acreditado que fuera víctima de violencia de género.
Según recoge la resolución, de septiembre pasado, la pareja se casó en 1994 y el matrimonio se disolvió por sentencia en marzo de 2015. En marzo de 2011, la mujer presentó una denuncia ante la Policía por una supuesta agresión de su marido, pero en el parte de lesiones aportado "no se refleja la existencia de lesiones aparentes", ni consta condena o medidas de protección.
En agosto de 2013 formuló otra denuncia, con ocasión de una discusión telefónica (el marido vivía entonces en Canarias), pero tampoco hubo condena ni medidas de protección por esos hechos.
En agosto de 2021, el hombre falleció y la mujer reclamó la pensión de viuvedad, alegando que había sido víctima de violencia de género, pero el Instituto Nacional rechazó su petición. La mujer acudió a los juzgados de Vigo, pero también se desestimó su demanda, ya que "no concurren en la demandante los requisitos legales para acceder a la prestación (...) y más concretamente la prueba sobre la violencia de género supuestamente ejercida por el causante sobre la demandante".
En su recurso de suplicación ante el TSXG, la mujer pidió que se añadieran a los hechos probados varios episodios, como una intervención policial debido a una supuesta agresión de su marido en septiembre de 2003 y una denuncia presentada en 2010 por el abandono del domicilio familiar por parte del hombre, dejando a su mujer y sus hijos en situación económica "muy precaria".
El alto tribunal gallego aceptó incorporar estos hechos, al igual que una asistencia jurídica recibida por la mujer en 2009 en el Centro Municipal de Información de los derechos de la Mujer del Ayuntamiento de Vigo; o varias consultas en los servicios de salud en los que manifestó que había sido víctima de malos tratos.
Pese a ello, el TSXG advierte de que "ni con las modificaciones fácticas admitidas" es posible considerar "debidamente acreditada la situación de violencia de género invocada por la demandante". "No es solo que no conste la existencia de ningún procedimiento judicial de violencia de género, es que ni siquiera consta la presentación de denuncia por delitos de esa naturaleza. Solo aparecen acreditadas algunas intervenciones policiales por conflictos familiares --sin que ninguna de ellas hubiese desembocado en la presentación de denuncia--, una solicitud de asistencia en los Servicios Sociales, y varias asistencias en servicios sanitarios por crisis de ansiedad y por una supuesta agresión en la que no se objetivó ninguna lesión", recoge la sentencia.
Por todo esto, el tribunal señala que los hechos acreditados "no resultan prueba suficiente de la situación de violencia de género", y acuerda desestimar el recurso de la mujer.