El tiempo en: Galicia
Sábado 30/11/2024
 

Málaga

Exclusiva

Rechazan compensar gastos de teletrabajo durante el Covid a 4 empleadas del grupo BBVA

La consultora Opplus, con más de 2.000 trabajadores en el Parque Tecnológico de Málaga, alegó que ya había abonado una ayuda por comidas en pandemia

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Teletrabajo. -
  • Los importes que reclamaban las trabajadoras por ejercer en remoto sumaban 8.487 euros en total
Cuatro trabajadoras de la empresa Opplus Servicios y Operaciones S. A., perteneciente al Grupo BBVA, han visto rechaza su reclamación por la justicia para ser compensadas por unos gastos, que sumaban 8.487 euros en total, como consecuencia de realizar parte de su actividad laboral mediante el sistema de trabajo a distancia y fuera de la sede empresarial. 
 
La mercantil está especializada en servicios financieros y administrativos y tiene también sedes en Madrid y Lima (Perú). Se instaló en el Parque Tecnológico de Málaga en el verano de 2007, teniendo actualmente una plantilla superior a las 2.500 personas.
 
La demanda se tramitó el año pasado, pero el Juzgado de lo Social número 14 la rechazó en agosto de 2023 dando la razón a la consultora, por considerar que no habían sido justificados los gastos. Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el fallo judicial que, finalmente, es firme al no ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
 
Y es que tras la declaración del estado de pandemia por el Covid 19, desde el 14 de marzo de 2020 hasta julio de 2021, la aplicación del teletrabajo sigue generando polémica en las oficinas, ya sean privadas o públicas. Un debate, de un lado, por el sistema mediante el que garantizar la presencia física de los trabajadores en las sedes laborales y, por otro, la productividad de los empleados. 
 
Pero en este caso el litigio se ha debido a la reclamación de los gastos que se generan cuando las tareas se realizan desde el domicilio del trabajador y una vez transcurrida la pandemia. 
 
Las reclamantes, que tenían una reducción de jornada, se acogían a la ley de julio de 2021 que regula el trabajo a distancia, y en donde se recoge que "las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario" al personal que lo realice. 
 
Además, la norma estatal señala que mediante negociación colectiva se "establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido compensados". 
 
RECLAMACIÓN SINDICAL PREVIA A LA JUDICIAL
 
La sentencia señala que desde la Sección Sindical de CC OO se solicitó reiteradamente a Opplus Operaciones y Servicios S. A, el establecimiento de una mesa negociación, así como la solicitud de información relativa a los trabajadores que prestan el servicio en la modalidad de teletrabajo.
 
Tras una denuncia del secretario de Acción Sindical, Empleo y Seguridad Social del Sindicato Provincial de CC OO, en marzo de 2021, la Inspección de Trabajo levantó en octubre de 2021 dos actas de infracción, en una de las cuales señalaba el reconocimiento del derecho de los trabajadores a percibir un importe económico por ayuda alimentaria por cada día de trabajo efectivo en jornada partida y a tiempo completo, una ayuda alimentaria de 9 euros brutos que había sido pactada con anterioridad con los representantes sindicales.
      
Precisamente, la empresa sostuvo que el abono de esta ayuda se había mantenido durante el período en el que los empleados habían trabajado a distancia como consecuencia de la declaración del estado de alarma, desde mediados de marzo de 2020, alegando que al no haber existido entonces desplazamiento al centro de trabajo la misma no se debía de haber pagado, dado que su finalidad era compensar la comida fuera del domicilio. Argumentó, por ello, que con ese importe abonado compensaba los posibles gastos del teletrabajo durante el período entre marzo de 2020 y el 31 de julio de 2021.
 
Con posterioridad, en febrero de 2023, el Juzgado de lo Social número 14 de Málaga declaró la nulidad de las dos resoluciones, donde se sancionaba a la empresa por una falta grave de obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo. 
 
De igual modo, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo también estimó otro recurso de Opplus Operaciones y Servicios S.A. en el que se le imponía una sanción por infracción del orden social en materia de relaciones laborales.
 
Ahora, el TSJA rechaza la demanda de las empleadas alegando que por razón de la cuantía que reclamaban cada una (la ley fija que debe ser superior a los 3.000 euros y el importe máximo de una de ellas ascendía a 2.835 euros) no es posible tramitar su recurso de Suplicación, al tiempo que da la razón sobre la prescripción de la acción de la demanda, que no puede ser interrumpida ni por las acciones del Comité de Empresa de la consultora, ni por la denuncia que efectuó Comisiones Obreras ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Y además, "ninguna prueba existe acerca de los gastos reclamados", concluyen los jueces.
 
Como consecuencia de esta reclamación, la empresa y los representantes de los trabajadores suscribieron un acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2026 en el que se regula el trabajo mixto (presencial y remoto). En el mismo se contempla que Opplus "compensará los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, mediante el abono de una cantidad fijada a tanto alzado de diez euros brutos (10 euros) por cada día de trabajo efectivo en régimen de trabajo a distancia bajo la denominación de 'complemento teletrabajo'. Esta cantidad está referida a jornada completa, por lo que para las jornadas inferiores se abonará la parte proporcional". 
 
Según el acuerdo, la compensación comprende todos los gastos que pudiera tener que soportar la persona trabajadora, sin excepción alguna, y tiene carácter indemnizatorio y no salarial, sin perjuicio de que pueda estar sujeta a retención fiscal o de Seguridad Social conforme a la normativa aplicable.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN