El tiempo en: Galicia
Viernes 22/11/2024
 

Galicia

Indemnización de 225.000 euros por el fallecimiento de su bebé en el Hospital de Santiago

Los padres, de la zona de Ordes (A Coruña), serán indemnizados por la muerte de su hija con siete días, que tuvo lugar en 2021 por una mala praxis

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Hospital de Santiago. -

El juzgado de primera instancia número 51 de Madrid ha dictado una sentencia en la que condena a XL Insurance Company, aseguradora del Sergas, a indemnizar a unos padres de la zona de Ordes (A Coruña) por el fallecimiento de su hija a los siete días de haber nacido en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).

Así figura en un fallo con fecha de 29 abril de 2024, en el que se condena la mala praxis que llevó a la muerte del bebé en marzo de 2021.

El abogado Cipriano Castreje Martínez defendió a la familia en este caso de una niña que nació sana y con los parámetros normales salvo un ligero distrés respiratorio. La decisión adoptada por el servicio de neonatología fue trasladar a la niña a la unidad de cuidados intermedios, con lo que se le dio soporte respiratorio con gafas de alto flujo y se dejó en dieta con "nutrición parenteral".

El distrés respiratorio desapareció en poco tiempo, pero la niña comenzó a empeorar tras el ingreso en la unidad de cuidados intermedios. De tal forma, se fueron intercambiando diferentes tipos de antibióticos hasta que se conoció que la niña tenía una infección nosocomial provocada por la bacteria típicamente hospitalaria 'Serratia marcescens'. La niña fue llevada a la unidad de cuidados intensivos, en donde falleció.

Así, se identificó que la niña no había presentado ninguna infección de origen vertical, procedente de la madre, puesto que las analíticas al nacer era normales, por lo que comenzaron a ser anormales tras la práctica de la alimentación parenteral que fue discutida. La sentencia estima los argumentos de la defensa de la familia, que observó que se habría podido suministrarse el suero por vía intravenosa a la niña, sin necesidad de acudir a la nutrición parenteral, que es un tratamiento invasivo.

La demandada no presentó un contrainforme para defender la necesidad de haber acudido a la nutrición parenteral, por lo que la magistrada concluye que no era estrictamente necesario y que fue una decisión errónea al ser mayor el riesgo que el beneficio que se hubiera podido obtener. Y es que la nutrición parenteral es de las fuentes más comunes de contaminación por esa bacteria.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN