La acusación particular espera que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estime de forma íntegra su recurso contra la condena impuesta por la Audiencia de Almería de cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina, que tiene una temporada más de contrato con el Celta, por abusar sexualmente en Mojácar (Almería) de una mujer.
El TSJA ha deliberado este jueves sobre los recursos de apelación presentados contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería y, desde el Alto Tribunal, han apuntado que como mínimo hasta la semana que viene no se conocerá la sentencia de la Sala sobre el delantero, quien se reincorporó este miércoles a los entrenamientos del Celta.
El abogado Iván Bolaño, que representa a la víctima, ha manifestado a EFE que espera que el TSJA le dé la razón porque las pruebas practicadas durante el juicio de instancia “avalan el relato fáctico” que propone, y ha recordado que la propia Fiscalía se adhirió a su recurso excepto en la parte relativa a una posible condena al futbolista David Goldar, que resultó absuelto.
Bolaño prefiere, no obstante, “esperar y no adelantar acontecimientos”, toda vez que ha valorado que el TSJA ha “cortado por lo sano” con la pretensión de la defensa de Mina de incorporar una serie de pruebas como una carta ante notario del acusado “sin posibilidad de contradicción o preguntas”, además de “notas de las que la prensa se ha hecho eco”.
De esta forma, valora que el “relato ficticio” creado para aportar esas pruebas se haya mostrado “falso”, e insiste en que existen pruebas suficientes para aumentar la pena de Mina y condenar a Goldar.
El pasado febrero, el TSJA denegó la admisión de todas las pruebas propuestas por la defensa del delantero, que recientemente estuvo cedido en el Al Shabab de Arabia Saudí, y rechazó también celebrar una nueva vista, por lo que procederá directamente a dictar sentencia.
La abogada de Mina, Fátima Magdalena Rodríguez, había solicitado nuevas pruebas, y en su impugnación, el letrado de la víctima, Iván Bolaño, había reclamado que de ser admitidas, se practicasen otras "a su instancia".
El TSJA expuso en febrero, por ejemplo, que "no puede esperarse utilidad alguna" de una prueba documental que consista en informaciones de prensa durante el desarrollo de la vista, o basada en declaraciones "extraprocesales" de las partes.
"Tampoco puede proponerse como pruebas actuaciones que ya forman parte, o declaraciones producidas en el plenario, sin perjuicio de su visionado (...) en la medida justa para pronunciarse sobre los motivos de apelación esgrimidos", añadía.
Sobre los correos electrónicos "cruzados" entre los abogados de la defensa y de la acusación, el TSJA señaló que el Código Deontológico de la Abogacía Española suponía "en primera instancia" un impedimento para que fuesen aportados.
No obstante, matizaban que dicha aportación podría justificarse porque en declaraciones al plenario sí se hizo referencia a estas comunicaciones, y se sugirió que la defensa había ofrecido una cantidad económica para archivar la causa.
Sin embargo, el TSJA incidía en que en la sentencia apelada no se hace referencia a este punto, "por lo que sea cual fuere" el contenido de estas negociaciones, "mal podrían ser invocadas como elemento a considerar para la apreciación de un error valorativo".
Almería
La acusación espera que el TSJA estime por completo su recurso contra el fallo de Mina
Tiene una temporada más de contrato con el Celta
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