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Miércoles 27/11/2024
 
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sociedad

Supremo la pena a un hombre que golpeó a su pareja por no tener relación "estable"

Ve "improcedente" aplicar la agravante de parentesco a una relación de noviazgo sin convivencia

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  • Archivo - Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 1 año y 4 meses a 6 meses la pena de prisión impuesta a un hombre que dio un puñetazo en el labio a su "pareja sentimental" al considerar que no consta "explícitamente" que ambos tuvieran una relación "estable".

Los magistrados han incidido en que "el muy parco relato de hechos probados" se "limita" a señalar que el acusado y la víctima eran "pareja sentimental", pero que no figura "ningún elemento complementario" que enriquezca esta "lacónica descripción, ignorándose así la duración, características y circunstancias de dicho vínculo".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se hace referencia a que entre ambos "nunca existió convivencia" y que el acusado llegó a decir que la mujer "paralelamente" convivía con "otra pareja". Para el tribunal, la ausencia de mayores detalles "impediría tomar en consideración" cualquier efecto "que pudiera resultar perjudicial para el reo".

En este sentido, la Sala de lo Penal ha explicado que el Supremo cuenta ya con jurisprudencia en la que fijó que es "improcedente extender con carácter general a las relaciones ordinarias de noviazgo, de escasa duración y sin convivencia, la aplicación de la circunstancia mixta de parentesco", aún cuando haya habido relaciones sexuales.

Así las cosas, en este caso, el Supremo ha estimado el recurso que presentó el acusado contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de condenarle a 1 año y 4 meses de prisión por un presunto delito de lesiones con agravante de parentesco.

En consecuencia, ha acordado anular dicha resolución y ha dictado una nueva en la que le impone una pena de 6 meses de prisión por el mismo delito, pero sin la agravante de parentesco, aunque con la correspondiente proyección en la accesoria que le prohíbe aproximarse y comunicarse con la víctima.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, consta que los hechos se remontan a junio de 2018, cuando el hombre mantuvo una discusión con su "pareja sentimental". Ambos se encontraban en la vía pública y él, "con intención de menoscabar su integridad física la golpeó propinándole un puñetazo en el labio".

Según recoge la sentencia, por aquel golpe la mujer "sufrió lesiones" que precisaron de tratamiento médico: "una sutura de herida bajo anestesia local con puntos reabsorbibles" que tardó en curar unos 8 días.

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