El pasado 15 de diciembre la ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, anunció su intención de responder positivamente a la petición de equiparar la fiscalidad del libro electrónico a la del libro de papel.
“Los libros electrónicos están tratados de manera diferente que los libros de papel en la legislación de la Unión Europea, donde hay una lista muy clara de los bienes y servicios sobre los que los Estados miembros pueden aplicar reducciones”, explicó ayer a Efe la portavoz comunitaria Emer Traynor.
Traynor recordó que la clave del asunto está en que el libro electrónico, que no es vendido en un soporte físico, está considerado un servicio y no un producto, a diferencia del libro de papel.
En el mercado único europeo, los servicios tributan en el país de origen, mientras que los productos lo hacen en el país del comprador, por lo que la venta del libro electrónico con un impuesto reducido podría provocar una distorsión de la competencia, según explicó Traynor.
Las declaraciones de la portavoz de la Comisión Europea están en línea con lo transmitido por la Dirección General de Tributos española, dependiente del Ministerio de Hacienda, según la cual la obra que se descarga directamente desde internet seguirá pagando el IVA al tipo general del 16% –al 18% a partir de julio– y no al superreducido del 4%.
Esta Dirección General envió dos circulares dirigidas al sector de la edición, en las que explicó que los libros tienen que ir en algún tipo de soporte físico, ya sea impreso o digitalizado (mediante CD-ROM o una memoria USB), para poder tributar al mencionado 4%.