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Viernes 01/11/2024
 

Valencia

La Audiencia de Alicante excarcela a un condenado por violación con la ley del "sí es sí"

La sala aplica la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el 'caso Arandina' y acuerda su "inmediata excarcelación"

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  • Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado este jueves un auto por el que rebaja en dos años la pena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y ha acordado su inmediata excarcelación. Se trata de la primera resolución adoptada en la Comunitat Valenciana en aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley del 'solo sí es sí'.

En este caso, el tribunal impuso al acusado una condena de seis años de cárcel en una sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2010, en la que hizo constar expresamente que le imponía la "pena mínima" prevista por el legislador para ese delito. Ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla el Código Penal para el mismo delito tras la reforma operada por la ley del 'solo sí es sí', y la deja en cuatro años, que ya ha cumplido.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia, los magistrados precisan que a los penados "asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas", por lo que en el supuesto de autos "procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal y la reducción de la pena impuesta por ese delito".


El Tribunal invoca en los fundamentos jurídicos del auto la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado 'caso Arandina'.

El penado, en este caso, fue condenado, junto a otros acusados, a un total de 13 años, nueve meses y dos días de prisión desglosados en seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y un año, nueve meses y un día de prisión por un delito continuado de falsedad documental.

La Audiencia declaró probado que el hombre, que regentaba un locutorio y una carnicería en localidades de la comarca alicantina de la Marina Alta, cobraba dinero a marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los años 2005 y 2006.

Según la sentencia, el condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta, aparcar en una zona descampada y aislada y violar a la víctima.

El penado comenzó a cumplir la condena impuesta en la sentencia el 23 de febrero de 2012, por lo que debía quedar extinguida antes de un año, concretamente el 17 de octubre de 2024.

Ahora, al rebajarle en dos años la pena por el delito de violación, la Sala ha acordado su inmediata puesta en libertad. El auto, que será notificado a la Fiscalía, al penado, a su representación procesal y a la propia perjudicada, puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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