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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

María Salmerón recurre ante el juzgado la orden de ingreso en prisión

La ministra de Justicia, Pilar Llop, explicaba recientemente que la petición de nuevo indulto fue denegada por "imperativo legal"

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  • María Salmerón. -

María Salmerón, la mujer condenada a nueve meses de cárcel por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel por malos tratos, ha formulado ante el Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla un recurso de reforma, subsidiario de apelación, contra la decisión de dicha instancia judicial de decretar su ingreso voluntario en prisión, solicitando de manera cautelar la suspensión del segundo y vigente plazo de 15 días habilitado para que la mujer entrase en la cárcel para cumplir la citada condena.

Francisco Tejada, uno de los abogados que está asistiendo a María Salmerón, ha rememorado en declaraciones a Europa Press que el pasado 18 de mayo, el Juzgado de lo Penal número seis comunicaba a esta mujer un segundo plazo de 15 días para su "ingreso voluntario en prisión" para cumplir dicha pena de nueve meses de cárcel, extremo acontecido después de que el Gobierno central denegase ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.

Mientras la ministra de Justicia, Pilar Llop, explicaba recientemente que la petición de nuevo indulto fue denegada por "imperativo legal", pues según aseguraba no había "margen" legal para autorizarlo, el equipo jurídico que asiste a Salmerón discrepa de tal extremo.

Después de que ese mismo día se anunciase la idea de solicitar un nuevo indulto, lo cierto es que según Francisco Tejada, ya ha sido formulado ante el Juzgado de lo Penal número seis un recurso de reforma, subsidiario de apelación, contra la decisión de ordenar su ingreso voluntario en prisión para cumplir la pena de cárcel impuesta, bajo la premisa de que sus antecedentes penales se "entienden YA cancelados" y, por ende, no mediaría reincidencia que aplicar.

LA LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA

Según Tejada, la pena de cárcel impuesta por el Juzgado de Penal número seis sería así "sustituible" por una multa, esgrimiendo además que procede la aplicación "retroactiva" de la Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que entre otros aspectos permite la suspensión cautelar de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia o del régimen de visitas y comunicaciones, "a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas".

La citada ley también refuerza el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.

La aplicación retroactiva de dicha normativa, según el abogado, disolvería la tipificación penal atribuida a María Salmerón porque merced a la misma, la conducta protagonizada por esta mujer no es ya punible, toda vez que el recurso de reforma recoge una petición cautelar de que sea suspendido el nuevo plazo de ingreso en prisión, a la espera de respuesta a dicho recurso.

AUTO DE 2021

En concreto, en un auto de fecha 28 de enero de 2021, recordémoslo, el juzgado daba cuenta de que ante la petición de la representación de María Salmerón de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.

Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón "ha sido condenada en varias ocasiones", lo cierto es que "nunca ha entrado en prisión", ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían "las únicas" que pesan a todos los efectos sobre Salmerón.

LOS OTROS INDULTOS

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba en este auto de enero de 2021 que "la concesión de otros indultos" a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que "lo más prudente" era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o "denegación".

Pero en una providencia posterior de fecha 29 de marzo de este año recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número seis indicaba que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que "la última documentación" solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de aquel año y la regulación estipula que "transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto".

Es por eso que el juzgado requería ya a María Salmerón para "el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena" impuesta, con un plazo de 15 días para ello desde la notificación de dicha decisión, pesando posteriormente la decisión del Gobierno central de denegar ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.

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