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El Hospital de Jerez aún no pide el pasaporte Covid

El personal del centro no tiene instrucciones todavía de la nueva orden de la Consejería de Salud y Familias

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  • Hospital de Jerez. -
  • Este jueves se podía entrar a Urgencias sin problemas mostrando DNI y al edificio principal tras la toma de temperatura

El personal del Hospital de Jerez aún no tiene instrucciones sobre la obligatoriedad de pedir el certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios tras la Orden de 3 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud y Familias por la que se establece la medida preventiva de salud pública que ya recoge el Boja Extraordinario número 90 publicado el pasado martes.

Pese a que desde el pasado miércoles y hasta el 15 de enero es obligatorio pedir este pasaporte Covid a los usuarios que acuden al Hospital de Jerez y a las residencias, en la jornada de este jueves se podía entrar a Urgencias con total normalidad tras presentar el DNI para identificar a los pacientes, mientras que para acceder al edificio principal sí se tomaba la temperatura.  

La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía llega tras el Auto del TSJA que ratifica estos requisitos para acceder a centros de especial vulnerabilidad ante el Covid. Desde la sección sindical CSIF del hospital también hicieron las correspondientes comprobaciones y están a la espera de que la dirección del centro hospitalario del SAS les detalle detalle cómo realizará el proceso, si bien no se descarta que haya unos días de transición y adaptación hasta ponerlo en marcha.  

En concreto, según la orden de la Junta, los mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado en el caso del apartado b), que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004. Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.

En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la Covid-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa. Que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test. La medida prevista en el apartado anterior no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias.

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